Somos una cadena de perfumerías especializadas en la venta de perfumes, cosmética, maquillaje y aseo personal. Druni nace en Carlet (Valencia), en 1987, y a día de hoy, cuenta con más de 300 tiendas y más de 2.000 profesionales en toda España.
Druni lanza su tienda online en 2015 y actualmente se ha posicionado como una de las ecommerce líder del mercado en su sector.
Disponemos de un amplio catálogo de los productos más innovadores y las mejores marcas del mercado.
Nuestro objetivo es ofrecer el mejor asesoramiento a nuestros clientes en el cuidado de su imagen y la mejor experiencia de compra gracias a la profesionalidad, formación y atención de nuestro personal.
Como empresa innovadora, hemos desarrollado nuestra marca propia, DRN, con productos de alta calidad a precios muy competitivos.
¿Qué tipo de afiliados buscamos?
Canales permitidos:
- Bloggers
- Cupones descuento
- Cashback
- Loyalty / Colectivos
- Social Media (Facebook, instagram, twitter) & Community
- Contenido Editorial
- Browser Extensions
- Shopping Directories
Algunos de los criterios para validar las solicitudes son:
- Sites con contenidos actualizados y cualitativos.
- Diseño y apariencia del sitio web.
- Fuentes de captación de tráfico de los afiliados.
- Temática relacionada con cosmética.
Restricciones dentro del programa: Los afiliados solo podrán usar los códigos descuento puestos a disposición a través de la plataforma de Awin, no pudiendo promocionar cualquier oferta de CRM. Las ventas que entren asociadas a algún código no relacionado con afiliación (CRM u otro tipo de acciones externas a Awin), no serán validadas.
Canales no permitidos:
- SEM
- Display/Retargeting
- Onsite / Booster / Retargeting Email
- Email Marketing
- CSS / Google Shopping a través de afiliación
Para cualquier duda podeis poneros en contacto con el Account Manager de la cuenta: patricia.ayuso@awin.com
Términos Específicos para Colaboraciones con Influencers
Al crear y publicar contenido, los y las creadoras deberán promocionar la marca conforme a la normativa vigente en materia de publicidad. Es responsabilidad de cada creador o creadora asegurar el cumplimiento de estos requisitos de divulgación. La omisión de esta información podrá considerarse un incumplimiento de la colaboración, y la marca podrá evaluar la terminación de la misma.
Nuestras recomendaciones principales:
• Debe quedar claro que un contenido es publicitario cuando se trata de una colaboración entre marca e influencer.
• Se considera publicidad cualquier colaboración que implique una contraprestación, como pagos, comisiones, regalos, viajes, descuentos, entradas o servicios.
• La naturaleza publicitaria debe identificarse de forma explícita, visible, inmediata. No vale ocultarlo o camuflarlo.
• Se recomienda usar los mecanismos de las propias plataformas (“contenido patrocinado”, “colaboración de pago”, etc), o hasthtags como #ad #publicidad #colaboración: No se pueden utilizar abreviaciones (ej: publi)
• Asegurar que la mención publicitaria sea visible antes que el resto del contenido (por ejemplo, al inicio de una story o post).
• Si el contenido se comparte o se hace repost en otras plataformas, la indicación publicitaria debe mantenerse o añadirse.
• En casos de influencers menores de edad o que participen menores, se deben extremar las precauciones: consentimiento, protección del menor, etc.
• Si el contenido ha sido generado o modificado con inteligencia artificial, también se debe hacer explícita la naturaleza publicitaria y tomar precauciones para evitar engaños.
Referencias legales: https://www.autocontrol.es/app/uploads/codigo-de-conducta-de-publicidad-a-traves-de-influencers-2025.pdf
BOE-A-1988-26156 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.